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Incoación expediente de ruina de edificación tradicional (casa y agropecuarios) sita en el barrio de La Arcellada, Villanueva, Santo Adriano

Incoación expediente de ruina de edificación tradicional (casa y agropecuarios) sita en el barrio de La Arcellada, Villanueva, Santo Adriano

En el Concejo de Santo Adriano (Asturias) se ha incoado expediente de ruina con el código REG/2021/23, en virtud de la resolución de la Alcaldía de 20/08/2021, por la cual se acordó:

PRIMERO.- Incoar expediente de declaración de ruina de edificación tradicional, (casa y agropecuarios) sita en el barrio de La Arcellada, Villanueva, Santo Adriano (Ref. catastral D00105100TN59F0001FZ)

SEGUNDO.- Determinar que la citada edificación sita en Villanueva, se encuentra en estado de ruina inminente, a tenor de lo establecido en los arts. 235 del TROTU y 597 del ROTU, y de acuerdo con el informe técnico de la Oficina Urbanística Territorial, Expte.- 02 SAD/20.

TERCERO.- Otorgar un plazo de 5 días, para que, por la propiedad se garantice la estabilidad y seguridad del edificio, debiendo dar efectivo cumplimiento a las medidas cautelares que se contienen en el informe de la Oficina Urbanística Territorial, cuyo contenido figura transcrito en la presente resolución, y consistentes en: señalización de un recinto que impida el paso en el área, avise del peligro existente.

CUARTO.- Dar audiencia al propietario del inmueble, citado en los antecedentes, es decir D. Julio Martínez Vázquez; y en su caso, a los ocupantes, titulares de derechos reales, y a los demás interesados en el expediente, poniendo a su disposición el expediente, junto con los informes técnicos y a los efectos de que, dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente notificación, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

Que desconociendo esta Administración a los interesados en el expediente con los que entender los requerimientos en lo relativo al deber de conservación del bien, se hace público requerimiento a los posibles titulares del bien para la adopción de las medidas determinadas en el apartado TERCERO precitado, así como para las alegaciones que estimen oportuno evacuar en el trámite de audiencia condedido, todo ello a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

En Villanueva de Santo Adriano, a 17 de abril de 2024.-La Alcaldesa.

 

A través de la Sede Electrónica y el enlace que figura a continuación se puede acceder al documento.

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Resolución